Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224328
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 46
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, HECHOS QUE ACREDITAN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 46
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50 del Código Civil, las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden a ese artículo, hacen prueba plena en todo lo que el juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia; y que las declaraciones de los comparecientes hechas en cumplimiento a lo mandado por la ley, hacen fe hasta que se compruebe lo contrario. De lo ordenado en dicho numeral se sigue que las actas del Registro Público acreditan plenamente el hecho o acto jurídico para el que fueron levantadas, en cuanto a las declaraciones de los comparecientes, aun cuando hacen fe de que se emitieron, no prueban la veracidad de las mismas, por ende, verbigracia, una acta de defunción acredita plenamente este hecho jurídico, cuando ha sido extendida conforme con la ley, pero no es apta para justificar hechos ajenos, como los relativos al parentesco del finado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2148/90. Cayetano Alberto Acosta. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.