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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 47
ACTO RECLAMADO QUE INTEGRA UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, PERO QUE NO EMANA DE EL. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 47
Establece la fracción II del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que el amparo se pedirá ante Juez de Distrito contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o de trabajo. Dicha disposición, en su segundo párrafo, consigna una regla especial de procedencia de juicio de garantías al reservar su ejercicio, cuando el acto reclamado emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, hasta en tanto no se pronuncie la resolución definitiva dictada en el mismo. La característica esencial de los actos a que se refiere la hipótesis descrita, es su vinculación causal, la que orienta a todos ellos a un fin común y, por tal virtud, esa concatenación lógica se constituye como la razón que hace improcedente el juicio constitucional cuando el acto reclamado es sólo una parte de ese conjunto, salvo, claro está, que se trate de personas extrañas a la controversia. Sin embargo, del conjunto de actos que dan cuerpo a todo procedimiento, deben destacarse aquellos que son típicos del mismo, frente a otros que, producto de una voluntad distinta del órgano que sustancia el procedimiento, sólo se adhieren a él, conservando su individualidad en relación con el procedimiento al cual se integran pero del que no emanan. Los primeros convergen en un denominador común: son actos característicamente unidos entre sí, dictados por la misma autoridad que conoce del procedimiento, los segundos no lo son así, pues tienen un autor distinto. De tal suerte que, si lo que en el juicio de garantías se combate no es un acto que emana del procedimiento, sino otro que se adhirió a él (tan es así que la autoridad responsable no es aquella ante quien se ventila dicho procedimiento), tal acto, por su autonomía e independencia, sí puede ser enjuiciable por sí mismo en el proceso de control constitucional ante el Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1623/90. Gaspar Hernández Alvarez. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.