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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 48
ACTO RECLAMADO SUPUESTAMENTE DICTADO CONTRA LAS CONSTANCIAS DE AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 48
No es violatorio de garantías en sí mismo el acto reclamado, cuando su inconstitucionalidad se hace consistir en las circunstancias de haberse dictado en contrariedad con las constancias de autos; por tanto, recae en el quejoso la carga de probar la violación de que se duele, aportando las evidencias pertinentes, de conformidad con el numeral 149 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/90. Claudio Antonio Pizano Haro. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escobedo Contreras.