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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 49
AGRAVIOS EN LA APELACION, CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 49
Si bien el tribunal de alzada debe revisar el fallo impugnado, a la luz de los agravios que exprese el apelante, por ser éstos la medida de la apelación, también es cierto que la parte apelada no estuvo en aptitud de expresarlos, por haber obtenido, en primera instancia, declaración favorable a sus pretensiones, pues la presencia en dicho fallo de algún fundamento u omisión del a quo, adverso a la parte apelada, no le causaba agravio, en virtud de que no había trascendido a los decisorios de esta resolución; por esa razón, para no dejar inaudita a la parte apelada respecto de todas y cada una de las probanzas que ofreció, cuando el tribunal de alzada hace la calificación de pruebas en sentido contrario al del juez, debe, razonadamente, destruir los fundamentos de esa calificación para demostrar su incorrección y los motivos de la revocación y, además, al considerar los agravios, debe contraponer las pruebas que fueron rendidas por la contraria y aun las rendidas por la propia apelante en lo que fueren favorables a aquélla, aunque no se hubieren invocado en los agravios, porque de esa manera se respeta la garantía de audiencia de la parte apelada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/90. Elías Serur Avila. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo directo 475/90. Pedro Cornejo González y coagraviados. 7 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.