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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 50
AGRAVIOS EN LA APELACION, REQUISITOS DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 50
Este Tribunal difiere del criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en este Circuito, en la tesis que bajo el mismo rubro, aparece publicada a fojas 975 y 976 del Informe correspondiente al año de 1989 en la que se sostiene que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, es necesario que al expresar los motivos de inconformidad, el apelante precise, con relación a cada agravio, cuál es el precepto o preceptos legales violados, entre otros requisitos; por cuanto que se encuentra en contradicción con el que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado en forma reiterada, específicamente en la ejecutoria visible en las páginas 162 y 163, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988, del rubro: "Agravios en la apelación. Formalidades en la Exposición de. (Legislación del Estado de Michoacán)", mismo que este Tribunal ha adoptado, y en el cual se ha determinado que para que el ad quem tome en consideración los agravios y los resuelva, es bastante que éstos sean expresados con claridad, aunque no se le haya citado la disposición general que se considere infringida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/90. Sergio Flores Cerda. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 1/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 35, con el rubro: "AGRAVIOS EN LA APELACION. NO ES NECESARIO QUE EN ELLOS SE CITE LA DISPOSICION VIOLADA, PARA QUE EL TRIBUNAL AD QUEM PROCEDA A SU ANALISIS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN)."