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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224335
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 50

AGRAVIOS EN LA APELACION, REQUISITOS DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 375/90. Sergio Flores Cerda. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 1/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 35, con el rubro: "AGRAVIOS EN LA APELACION. NO ES NECESARIO QUE EN ELLOS SE CITE LA DISPOSICION VIOLADA, PARA QUE EL TRIBUNAL AD QUEM PROCEDA A SU ANALISIS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN)."
Registro digital (IUS): 224335