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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 53
ALBACEA. NO PUEDE IGNORAR EN ESTE CARACTER LO QUE CONOCIO EN CALIDAD DE HEREDERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 53
La sucesión que representa el albacea no se encuentra eximida del conocimiento de un juicio, cuando éste, al haber sido demandado y emplazado en lo personal, tuvo pleno conocimiento de la existencia de dicho juicio, y estuvo desde ese momento en condiciones legales de intervenir con cuanto carácter legal tuviese reconocido, ya que una persona no puede ignorar como albacea de la sucesión, aquello de lo que se enteró como heredero de la misma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1203/90. Sucesiones acumuladas de Luis García Gallegos, Félix Barrera Romero y otra. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.