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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 53
ALEGATOS. SON PARTE ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 53
Si bien los alegatos no forman parte de la litis, el derecho a expresarlos si es parte esencial del procedimiento, porque al prescribir las diversas etapas de éste, el legislador tuvo en cuenta los principios de audiencia e igualdad de las partes, y en el periíodo de formulación de alegatos, se da término, primero al actor y luego al demandado, para ello, en caso de que no hayan renunciado expresamente a tal derecho, por lo que si la responsable, al conceder el término de ley para que las partes los formularan, ordenó que la notificación del proveído correspondiente se hiciera personalmente, por haberse dejado de actuar más de dos meses, y no obstante esa determinación, el notificador realiza la notificación de diversa manera, se infringe el procedimiento en perjuicio de la quejosa, transgrediendo su garantía de audiencia, pues a causa de esa violación procesal, no estuvo en aptitud de manifestar lo que considerara favorable, en relación a su pretensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/90. Rosario de Santiago Manjarrez. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo directo 888/88. María Dolores Segura Girón. 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.