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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 55
ALIMENTOS PROVISIONALES. CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE, SI SE RECLAMA FALTA DE FIJACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 55
Si la quejosa reclama la decisión del ad quem de considerar correcta la falta de fijación de alimentos provisionales por parte del a quo, la posible violación se consumó irreparablemente, pues no podría retrotraerse el efecto protector de la sentencia, a hacer efectivos alimentos que surtirían efecto durante la tramitación del juicio (fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/90. María Elena Navarro Márquez. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.