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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 56
AMPARO, FALLADO EN PARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 56
Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia número 1779, consultable a página 2862, de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, las sentencias de amparo deben tratar la cuestión planteada en su integridad, también lo es que si, al tramitarse el juicio, el Juez de Distrito advierte que uno de los actos reclamados no se encuentra ligado fuertemente a los otros, formando una unidad no susceptible de ser dividida, pues al hacerlo se podrían obtener sentencias contrarias o contradictorias, sino que se trata de un acto aislado, de diversa materia, es correcta su determinación de estimarse incompetente respecto de tal acto al dictar resolución en la audiencia constitucional, pues de no hacerlo infringiría el artículo 57 de la Ley de Amparo, al acumular lo que no es susceptible de serlo, sin que obste que haya admitido la demanda en su integridad, porque al hacerlo no era manifiesta su incompetencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 475/89. Adela Anaya Rodríguez viuda de Sánchez. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.