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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 57
AMPARO IMPROCEDENTE. CASO EN EL CUAL DEBE ESTIMARSE COMO CONSENTIDO EL ACTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 57
Cuando el representante legal de una empresa es demandado como persona física y señala para la traba bienes propiedad de aquélla, el amparo que se promueva por la persona moral, pretendiendo excluirlos del litigio, debe desecharse, por improcedentes, toda vez que se trata, a las claras, de un acto consentido, con el que se actualiza la causal a que alude la fracción XI, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/90. Semillas y Abarrotes de Michoacán, S.A. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.