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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 57
APELACION, CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN LA, A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 57
Cuando en la apelación se estiman fundados los agravios expuestos por la parte recurrente, ante la perspectiva de variar la sentencia emitida por el inferior, el tribunal de alzada debe considerar los fundamentos y los elementos de convicción en que el a quo se hubiera apoyado, e incluso examinar las pruebas aportadas por la parte que no apeló, tanto si el juez las tomó en cuenta para otorgar la razón a esa parte, como si no lo hizo por haber considerado suficientes las pruebas que analizó, pues de no actuar así se fallaría sin oír a la parte apelada, en contravención a la garantía de audiencia y debido proceso, puesto que al resultarle totalmente favorable la sentencia de primer grado, no tiene por qué recurrir ese fallo que sólo le beneficia, y la presencia en él de algún fundamento o emisión del a quo, obviamente carece de importancia para ésta, cuando dicha valoración no influye en el sentido de los decisorios, todos ellos favorables a ella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/90. Pedro Cornejo González y coagraviados. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.