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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 58
APELACION, LA DESERCION DEL RECURSO DE, NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA FIRMEZA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA EN TODOS SUS ASPECTOS, SI CONTRA LA MISMA TAMBIEN SE INCONFORMO LA CONTRAPARTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 58
La no expresión de agravios dentro del término de ley, que originó la deserción del recurso de apelación interpuesto por la demandada, no trae como consecuencia la firmeza de la resolución combatida en todos sus aspectos, cuando también se inconformó contra ella la contraparte, pues por lo que a esos agravios corresponde, debe continuar el medio de defensa hasta el grado de que la responsable pueda modificarla o revocarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/90. Agustín Rodríguez Pérez y otro. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.