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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 59
APELACION ORDINARIA. ESTUDIO OFICIOSO DE CUESTIONES RESPECTO DE LA PARTE QUE NO APELO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 59
Cuando la Sala responsable sólo se ocupa del estudio de las pruebas de la parte apelante para declarar procedente la acción intentada que se declaró no acreditada por el juez a quo, pero omite analizar las excepciones y defensas hechas valer por la demandada que no interpuso el recurso de apelación, así como las pruebas de dicha parte, es inconcuso que al no haber suplido en su favor la falta de agravios, violó en su perjuicio la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Carta Magna, ya que sin ser oída se le afecta con la sentencia dictada en su contra, máxime que al no haber reenvío en la apelación, la responsable debe examinar oficiosamente sus defensas y pruebas en los términos en que fueron opuestas, ofrecidas y desahogadas, oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2277/90. Sofía González de Bravo. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.