Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224354
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 60
APELACION. PARA SU TRAMITACION ES NECESARIO SEÑALAR LA RESOLUCION CONTRA LA QUE SE INTERPONE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 60
Si en un procedimiento judicial, en la misma fecha se dictan varias resoluciones, el recurrente está obligado a precisar, contra cuál de ellas interpone la apelación, pues de no hacerlo es procedente su no tramitación al no poderse establecer cuál es el objeto del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4481/90. Labys, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.