Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224355
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 60
APELACION, RECURSO DE. EFECTOS DE LA INTERPUESTA UNICAMENTE POR EL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 60
Cuando en la sentencia de primera instancia se declara que no se probó una de las acciones ejercitadas por el actor y esto se traduce en un punto resolutivo que absuelve al demandado al respecto; si únicamente dicho demandado interpone el recurso de apelación y no así el actor, la declaración de primer grado debe estimarse firme, pues ya no puede ser materia de la apelación y en consecuencia, no puede estudiarse en el juicio de amparo directo que interpone el actor, los argumentos relativos a que quedó acreditada dicha acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/90. José López Gutiérrez. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.