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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 64
ARRENDAMIENTO. ACCION RESCISORIA, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO O POR PAGO EXTEMPORANEO, PROCEDE EN SUS TERMINOS AUN CUANDO SACRAMENTALMENTE NO LO INVOQUE ASI EL INTERESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 64
La acción rescisoria de contrato de arrendamiento por falta de pago, no impide al juzgador resolver si esa acción es o no procedente, por falta de pago oportuno o pago extemporáneo, cuando su resolución la apoya en el artículo 2489, fracción I, del Código Civil, el cual ha sido invocado por la parte actora, en su escrito inicial de demanda, en el capítulo de derecho, corroborando ello al tenor de las cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento cuya rescisión se demandó; por lo que el proceder de la autoridad judicial de acuerdo con lo antes expuesto no rompe con la litis planteada, como contrariamente lo pretende hacer valer la parte quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3643/90. Restaurante 77, S.A. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente Banderas Trigos.