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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 65
ARRENDAMIENTO. APELACION PROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE COSTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 65
La interlocutoria que pone fin al incidente de costas en los autos de un juicio ordinario civil de terminación de un contrato, no se rige por lo dispuesto en los artículos 515 y 516 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que la liquidación de los gastos judiciales no es propiamente un acto de ejecución de sentencia, puesto que lo que se pretende no es la ejecución de una resolución por la vía de apremio, sino el de cuantificar el valor de los gastos originados con motivo del juicio de arrendamiento, para determinar a lo que tiene derecho la parte que obtuvo. En consecuencia, la cuantificación de los gastos y costas se encuentra regulada por el título segundo, capítulo VII, en relación con el capítulo IX del título sexto y el capítulo I, título decimosegundo, del Código de Procedimientos Civiles mencionado, por lo que el procedimiento para la determinación de tales conceptos debe de seguirse de conformidad con los preceptos legales que en dichos capítulos se contienen, o sea, por lo dispuesto en el artículo 141, último párrafo, en relación con el 691, último párrafo, que establece la procedencia de la apelación en efecto devolutivo de las interlocutorias que resuelvan el incidente de liquidación de los gastos y costas judiciales, cuando la sentencia definitiva fuere apelable de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 426 del citado código procesal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 880/90. Desplegados y Recubrimientos, S.A. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.