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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 66
ARRENDAMIENTO. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTIAS LOS SIMPLES OCUPANTES DEL INMUEBLE ALQUILADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 66
Si la quejosa afirmó ser arrendataria del inmueble, debe justificar, como presupuesto necesario, la existencia del contrato de arrendamiento hecho a su favor, como causa del derecho cuya afectación reclama y al no hacerlo no acreditó el vínculo jurídico con el arrendador, y carece de legitimación para reclamar en amparo la sentencia dictada en el juicio de desocupación que se siguió contra el verdadero arrendatario. Suponer lo contrario, implicaría la necesidad de llamar a juicio, en los casos que se demande la rescisión o terminación del arrendamiento, a todos los ocupantes o personas que participen del uso del inmueble objeto del contrato, lo cual resulta jurídicamente inadmisible.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 356/90. Rogelio Ramírez Pérez. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Amparo en revisión 419/89. Lino Preciado Hernández. 16 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Octava Epoca,
Tomo V, Segunda Parte-1, página 83.