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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 67
ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE LA OMISION DE AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO NO CONFIGURA LA MORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 67
La circunstancia de que el inmueble materia del contrato de arrendamiento haya cambiado de propietario, sin que se diera al inquilino aviso de ello, no es motivo suficiente para que la conducta omisa del obligado a pagar las pensiones rentísticas en el domicilio indicado en el contrato, no sea configurativo de la mora, en términos de la jurisprudencia del rubro: "Arrendamiento. Mora en Caso de Cambio de Propiedad del Predio Arrendado", cuando como en la especie, sea precisamente el arrendador quien adquirió en propiedad el inmueble, y no varió el domicilio señalado para el pago de la renta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/90. Teresita del Niño de Jesús Laris Alvarado. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.