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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 67
ARRENDAMIENTO. CONFESION DE SU CELEBRACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 67
Aunque el arrendatario niegue haber celebrado el arrendamiento, porque en el contrato no aparece asentado su nombre, sino únicamente su supuesta firma, es correcto estimar que el pacto existe, si las constancias de los autos revelan que el inquilino, al contestar la demanda, hace valer en su favor la tácita reconducción, aduciendo que el contrato de arrendamiento ya había concluido y además opone la declinatoria de incompetencia, fundándose el hecho de que el arrendamiento se celebró en diversa jurisdicción, aunado a que el reo se excepciona, contrariamente, con la novación del contrato; pues tales circunstancias permiten inferir que acepta la celebración del arrendamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 550/90. Enrique Colín García de Alba. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.