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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 68
ARRENDAMIENTO. CONSTITUCION EN MORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 68
Si en el contrato de arrendamiento se fijó domicilio para verificar el pago de pensiones rentísticas y el inquilino no acreditó su afirmación de haber acudido a verificar los pagos en el lugar pactado, y no haberlo podido hacer por causas ajenas a su voluntad, así como tampoco se liberó de esa obligación mediante el ofrecimiento y consignación de las rentas, no es infractora de garantías la resolución que estimó su conducta constitutiva de mora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/90. J. R. Carlos Guerrero Arzola. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.