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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 70
ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. CUANDO NO ES RESPETADO EL DERECHO AL TANTO, SOLO GENERA DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 70
Si se demanda la terminación de un contrato de arrendamiento destinado a actividad comercial, la regulación jurídica de éste se encuentra excluida de las disposiciones que rigen el arrendamiento de fincas destinadas a la habitación; de ahí que el derecho del tanto del que goza el arrendatario se regula por el artículo 2447 en relación con el 2305 del Código Civil, no por los artículos 2448 I y 2448 J de ese mismo ordenamiento, y cuando no es respetado por el propietario del inmueble, genera únicamente la reparación de daños y perjuicios, subsistiendo la venta como válida, dado que la nulidad de aquélla sólo se establece para los casos de arrendamiento de casa habitación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2663/90. José Isaías Alvarado Benítez. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.