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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 71
ARRENDAMIENTO, DERECHO DEL TANTO, PREFERENCIA AL ARRENDATARIO CUANDO EXISTE OTRO INTERESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 71
El artículo 2488 I del Código Civil dispone que si el arrendatario está al corriente en el pago de la renta, tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera respecto a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble; sin embargo, no basta que el arrendatario haya colmado el requisito de estar al corriente en el pago de las rentas, sino que, además, debe acreditar que el arrendador trata de dar en arrendamiento el inmueble a un tercero en determinadas condiciones; pues solamente si concurren ambas circunstancias es factible que se actualice el derecho de preferencia del inquilino.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4265/90. Porfirio Díaz Núñez. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 264, de rubro: "ARRENDAMIENTO, DERECHO DEL TANTO, PREFERENCIA AL ARRENDATARIO CUANDO EXISTE OTRO INTERESADO."