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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 71
ARRENDAMIENTO. INCREMENTO DE LA RENTA DESPUES DE FENECIDA LA PRORROGA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 2448 D DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 71
El tribunal de segundo grado actuó con justicia al condenar a la inquilina al pago del incremento anual de rentas, a razón del ochenta y cinco por ciento de aumento porcentual fijado al salario mínimo general del Distrito Federal, a partir del año de vencimiento de la prórroga del contrato de arrendamiento base de la acción, hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado. Pues si bien la arrendadora demandó el pago de la cantidad que resultara del incremento de la renta a razón del sesenta y cinco por ciento anual y sucesivo, a partir de la fecha en que venció la prórroga del expresado contrato, hasta la total desocupación del bien raíz arrendado, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de mérito; no debe desatenderse la circunstancia de que el incremento porcentual fijado por el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, debe ser acatado en todo acuerdo de voluntades que tenga por objeto el arrendamiento de un inmueble urbano destinado a habitación, e incluso impone el deber a la autoridad de verificar que dicho aumento sea respetado, ya que el precepto en comento está comprendido dentro de las disposiciones de orden público e interés social del Capítulo Cuarto, Título Sexto, Libro Primero, del Código en cita. Por lo que, si bien es cierto que el artículo citado omite señalar si después de la prórroga la renta se puede aumentar hasta en un ochenta y cinco por ciento; no menos lo es, que esa situación queda dilucidada, si se toma en consideración que el numeral 2429 del ordenamiento legal en consulta, impone la obligación al inquilino de pagar la renta por todo el tiempo que se continúe ocupando la vivienda arrendada, y en tal virtud, que durante ese período necesariamente el incremento de renta se tenga que dar conforme lo ordena el referido artículo 2448 D, pues el que sea de orden público, implica que sea aplicable durante todo el tiempo que subsista la relación contractual de arrendamiento, y por ende, la obligación de pago de renta, con el incremento de hasta un ochenta y cinco por ciento del aumento porcentual fijado al salario mínimo general del Distrito Federal, que es el tope que fija la ley. De ahí que, se siga que lo estipulado por las partes respecto al incremento de rentas, para contravenir las disposiciones arrendaticias, debe tenerse por no puesto conforme lo dispone el artículo 2448 del citado código sustantivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 525/90. Arrendadora Presidentes, S.A. de C.V. 16 de agosto de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Disidente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.