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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 72
ARRENDAMIENTO, INCREMENTO DE LA RENTA. PREVISTO EN EL ARTICULO 2448 D, SOLO PROCEDE CUANDO SE RENUEVE O SE PRORROGUE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 72
Del artículo 2448 D del Código Civil se desprende que el incremento legal de la renta, previsto en ese precepto, sólo resulta aplicable cuando el contrato se renueve o se prorrogue. Esta norma es una excepción a las reglas generales y por ello no es aplicable a caso alguno que no esté determinado en la propia norma, según lo previene el artículo 11 del Código Civil. Por lo mismo el aumento legal no opera cuando el inquilino no solicita oportunamente la prórroga, ni el arrendamiento se renueva, sino que ocupa sin derecho la localidad arrendada, toda vez que la ley no puede proteger una posesión de esa índole.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/90. Josefina Sánchez de Celorio. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 25, tesis por contradicción 3a./J. 3/92, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2448-D DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UN LIMITE DEL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO AL INCREMENTO DE RENTAS NO TIENE APLICACION CUANDO CON LA OPOSICION DEL ARRENDADOR EL INQUILINO CONTINUA HABITANDO EL INMUEBLE DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO DEL CONTRATO O SU PRORROGA."