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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 75
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 75
Si el contrato de arrendamiento base de la acción se celebró en forma verbal, y por ende, no existe medio directo para conocer las condiciones convenidas por las partes, específicamente el lugar de pago de las rentas, y la demandada no admitió haber acordado con su arrendador cubrirle esas pensiones en el domicilio de éste, lo manifestado por el arrendatario en diligencias de jurisdicción voluntaria sobre consignación de rentas, en el sentido de que el arrendador se negaba a recibirlas, no demuestra la estipulación verbal relativa a la obligación de la inquilina a acudir al domicilio de aquél, en aplicación del artículo 2279 del Código Civil del Estado de Michoacán, conforme al cual, a falta de convenio expreso, la renta será pagada en la casa, habitación o despacho de la arrendataria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/90. Erika Dolores González Arias. 17 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García. Secretaria: Patricia Mújica López.