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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 75
ARRENDAMIENTO. LAS CONCERTACIONES SUCESIVAS AL VENCIMIENTO DEL PLAZO NO LO TRANSFORMAN DE TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 75
La concertación de un nuevo contrato al vencimiento del plazo pactado en el anterior, en el que se estableció un nuevo período de vigencia y se modificó el monto de la renta, revela de manera clara y terminante, la intención de las partes de subsistir una obligación que ha quedado sin efecto por otra distinta, por lo tanto, no existen bases jurídicas para sostener que los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado que se firmen en forma sucesiva, existiendo identidad de sujetos y de objeto, alteren la relación, tornándola de tiempo indefinido, pues además de que en cada uno de los contratos se modifican elementos sustanciales como son, el período de vigencia y el monto de la renta, la voluntad de las partes de sujetar el contrato a la modalidad de las obligaciones a cierto plazo, aparece manifiesta en cada documento y no puede ser alterada o modificada, sin dar a los concertantes la oportunidad de oponerse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/90. Angelita Amaya Castillo. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.