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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 76
ARRENDAMIENTO. OFERTA DE VENTA DEL INMUEBLE SUJETO A COPROPIEDAD. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DEFINITIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 76
El artículo 2448 J, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, establece en relación con el ejercicio del derecho del tanto, que en todos los casos el propietario deberá dar aviso al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa. Por tanto, para que la oferta de venta de un bien inmueble sujeto al régimen de copropiedad sea válida, se requiere que en ella concurra el consentimiento unánime de todos los copropietarios, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa. Luego, si falta el consentimiento de uno de los copropietarios, la oferta de venta es nula, y por consecuencia, aun cuando sea aceptada por el arrendatario, el contrato definitivo de compraventa no queda perfeccionado, pues para la existencia de dicho contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 1794, 2249, y su correlativo 2269 del código en cita, además del objeto que pueda ser materia del mismo, se requiere el consentimiento unánime de los copropietarios que constituyan la parte vendedora.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3180/90. María del Carmen León Herrerías. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.