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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 77
ARRENDAMIENTO, OPOSICION PARA CONTINUAR CON EL, NO SE DESVIRTUA CON EL PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 77
Acorde con lo dispuesto por el artículo 2347 del Código Civil para el Estado de Jalisco, "El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada", de tal manera que la circunstancia de que el inquilino realice el pago de pensiones posteriores a la terminación del arrendamiento, no genera la aceptación tácita del arrendador para que aquél continúe ocupando la finca arrendada, ni desvirtúa su oposición para continuar con el arrendamiento, expresada fehacientemente, verbigracia, mediante la presentación oportuna de la demanda que dio origen al juicio de terminación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/90. Juan Antonio de Alba Mendiola. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.