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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 77
ARRENDAMIENTO, OPOSICION PARA CONTINUAR CON EL. RETRASO EN EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 77
El arrendador satisface el requisito de la oposición para continuar con el arrendamiento, al presentar su demanda dentro del plazo de los diez días naturales posteriores a la terminación del contrato, de tal manera que en nada perjudica a la referida oposición que el emplazamiento al juicio se verifique fuera de ese término, porque el emplazamiento es un acto procesal que conoce del negocio, y el retraso para su diligencia no es imputable al actor y arrendador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/90. Juan Antonio de Alba Mendiola. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo directo 628/90. Carlos Ignacio Pérez Rubí. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Cesar Omar Romero Ballesteros.
Véase:
Tesis 8, Informe 1985, página 46, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.