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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224376
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 77

ARRENDAMIENTO, OPOSICION PARA CONTINUAR CON EL. RETRASO EN EL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 658/90. Juan Antonio de Alba Mendiola. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras. Amparo directo 628/90. Carlos Ignacio Pérez Rubí. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Cesar Omar Romero Ballesteros. Véase: Tesis 8, Informe 1985, página 46, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Registro digital (IUS): 224376