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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 78
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE, PRUEBA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 2321 DEL CODIGO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 78
Respecto de los requisitos exigidos por las fracciones IV y V del artículo 2321 del Código Civil para el Estado, por ser de carácter negativo, es ilógico y antijurídico exigir su comprobación al arrendatario, por lo que se presumen demostrados si al vencimiento del contrato continúa habitando el inmueble arrendado, y en su caso el arrendador debe desvirtuarlos con la prueba de los hechos positivos correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/90. María Eloina Cortés de Suárez. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.