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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 79
ARRENDAMIENTO. TERMINO PARA OPONERSE A LA TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 79
La oposición del arrendador se entiende hecha valer en término si la demanda se presentó dentro de los diez días de fenecido el del contrato, sin importar que el emplazamiento sea posterior, por ser éste un hecho no imputable al actor sino al órgano jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/90. Carlos Ignacio Pérez Rubí. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.
Véase:
Tesis 8, Informe 1985, página 46, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.