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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224378
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 79

ARRENDAMIENTO. TERMINO PARA OPONERSE A LA TACITA RECONDUCCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 628/90. Carlos Ignacio Pérez Rubí. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros. Véase: Tesis 8, Informe 1985, página 46, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Registro digital (IUS): 224378