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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 81
ATAQUE PELIGROSO, CONFIGURACION DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 81
Al contemplar dicha conducta delictuosa el numeral 306 fracción II del Código Penal para el Distrito Federal, como delito el riesgo que engendra acometer o atacar con arma apropiada, en ello se incurre cuando el activo, sabiendo de la eficacia del arma, por haber sido incluso disparada con anterioridad, según dictamen oficial y por la indefectible característica de ser un instrumento idóneo para causar la muerte, agrede con ella a un policía de la Secretaría de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, al momento en que éste le pidió lo acompañara a la Delegación, siendo irrelevante el que entonces no hubiera disparado el arma, puesto que fue obvio el peligro latente que sufrió el pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/90. Orfelina Cuevas Cruz. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.