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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 82
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. POR FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO EN EL ACTA RELATIVA, PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 82
Las actas que se elaboren con motivo de la celebración de la audiencia constitucional, en la que se reciben pruebas, se escuchan alegatos y se dicta sentencia, son nulas cuando aparecen firmadas únicamente por el juez de Distrito, pero no por el secretario a quien corresponde autorizarlas, en los términos del artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo; en tal virtud, la falta de ese requisito formal es suficiente para revocar la resolución impugnada y ordenar que se reponga el procedimiento, a fin de que se verifique nuevamente la audiencia prevista por el artículo 155 de la Ley de la materia y se pronuncie la sentencia que en derecho corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/89. Celulosa y Papel de Michoacán, S.A. de C.V. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.