Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224384
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 83
AUDIENCIA. LA GARANTIA DE, COMPRENDE SOLO LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 83
La garantía de audiencia tutelada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional obliga a los tribunales a que en los juicios "cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento" y los tramiten "conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho", exigencias que de ninguna manera puedan llevarse al grado de que tengan que declarar procedente un recurso que no esté previsto en la legislación correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/90. Editorial La Foca, S.A. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.