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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224385
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 84

AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE LLAMARSE A LOS ARRENDATARIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN DONDE SE ORDENE LA DEMOLICION DE INMUEBLES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 84

Precedentes

Amparo en revisión 1861/90. Héctor Ugarte Rivero y coagraviados. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Registro digital (IUS): 224385