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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 84
AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE LLAMARSE A LOS ARRENDATARIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN DONDE SE ORDENE LA DEMOLICION DE INMUEBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 84
De la lectura de lo dispuesto en los artículos 56, 233, 234, 290, 323,325 y 326 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en vigor, se desprende que en los procedimientos y medidas que se dicten para la reparación o, en su caso, la demolición de los inmuebles que hayan sufrido daños, entre los motivos, a consecuencia de sismos, no solamente se les debe dar intervención a los propietarios sino también a los inquilinos como poseedores del inmueble a virtud de los contratos de arrendamientos correspondientes, a efecto de que se les oiga en defensa de sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1861/90. Héctor Ugarte Rivero y coagraviados. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.