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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 85
AUTORIDADES FISCALES. FACULTADES DE INICIAR PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 85
Si de conformidad con el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para iniciar en contra del visitado el procedimiento de estimación presuntiva de los ingresos cuando se surta alguna de las hipótesis del artículo 55, debe entenderse que lo potestativo de esa facultad se limita a la decisión de iniciar el procedimiento o no; pero una vez adoptada la determinación de instaurarlo, no queda al arbitrio de la autoridad sujetarse o no a las reglas del artículo 58 del Código Fiscal, sino que, respetando el espíritu del precepto debe brindar al particular la oportunidad de autocorregir su situación fiscal, notificándole que se encuentra en una de las hipótesis para la estimativa de ingresos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1012/90. Juan José Herrera López. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Gamaliel Olivares Juárez.