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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 85
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ABSTENCIONES DE LAS. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTICULO 239 TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 85
De acuerdo con la correcta interpretación del artículo 239 ter del Código Fiscal de la Federación, el recurso de queja allí previsto, no procede contra la abstención de las autoridades administrativas que se rehúsan a cumplimentar una sentencia del Tribunal Fiscal, pues aun cuando en su parte inicial el precepto se refiere en general a "los casos de incumplimiento de sentencia firme", como supuesto para que la parte afectada ocurra en queja, de la fracción I del propio precepto se infiere la voluntad del legislador en el sentido de que el recurso no procede cuando la actitud de la autoridad consista en una abstención. Así lo denota al decir que "no procederá respecto de actos negativos", inmediatamente después de precisar que el recurso procede contra la indebida repetición del acto o resolución anulados, así como cuando en el acto o resolución emitidos para cumplimentar una sentencia, se incurra en exceso o defecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1182/90. Hormas y Plásticos, S.A. de C.V. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 792/90. Omnibus de México, S.A de C.V. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.