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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224387
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 85

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ABSTENCIONES DE LAS. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTICULO 239 TER DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 85

Precedentes

Amparo en revisión 1182/90. Hormas y Plásticos, S.A. de C.V. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 792/90. Omnibus de México, S.A de C.V. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Registro digital (IUS): 224387