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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 86
AUTORIDADES FISCALES, CADUCIDAD DE SUS FACULTADES. PARA COMPUTO DEBEN APLICARSE LAS NORMAS EXPEDIDAS POSTERIORMENTE A LA CAUSACION DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 86
El segundo párrafo del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación en vigor, establece claramente la aplicación a las contribuciones de las normas procesales expedidas con posterioridad a su causación; dado que la extinción de facultades de las autoridades fiscales, para determinar las contribuciones omitidas, accesorias e imponer sanciones por infracciones, es una figura eminentemente procesal, para computarla deben aplicarse las normas que se expidan con posterioridad a la causación, en acatamiento al artículo 6o. en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/90. Watson e Hijos, S.A. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez.