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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 88
AUTOTRANSPORTES, TRABAJADORES DE. OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 88
Debe estimarse de mala fe el ofrecimiento del trabajo que se haga a un trabajador de autotransporte, con el salario que se le fijó por kilómetro recorrido, si se afirma que en el mismo se encuentra incluido el salario de los días de descanso a que se refiere el artículo 258 de la Ley Federal del Trabajo y no se acredita en autos tal aseveración, toda vez que dicho ofrecimiento se hace con un salario inferior al legal por no haberse demostrado que en el salario por kilómetro recorrido, con el que se hizo la oferta de trabajo, se encuentra incluido el 16.66 por ciento por concepto de salario de los días de descanso; y en consecuencia, tal ofrecimiento se hace con un salario inferior al legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4923/90. Martín Rebollo Parral. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.