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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 93
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, ESCRITOS Y ACTUACIONES INTERRUPTORAS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 93
Aun en la hipótesis de que las actuaciones judiciales fueran aptas para interrumpir la caducidad, es obvio que, al igual que las promociones, en todo caso únicamente lo serían aquellas que impulsaran el procedimiento. Por tanto, si el término de inactividad empezó a correr el siete de abril de mil novecientos ochenta y siete (día siguiente del en que el actuario levantó la constancia de notificación del acuerdo que citó para sentencia de primer grado), es obvio que para el trece de mayo del año siguiente (día anterior al del proveído en que el Juez natural proveyó lo que creyó conveniente acerca de la incompetencia planteada por el codemandado director del Registro Público), transcurrieron más de los trescientos sesenta días que la ley consigna al efecto. Sin que representen obstáculo para ello el escrito por el que se pidió la devolución de un documento, el decreto que recayó sobre el particular y las notificaciones que se hicieron del mismo, ni la circunstancia de que se haya tomado en cuenta la inactividad que se produjo después de la citación para sentencia, toda vez que dicho ocurso y las actuaciones que le recayeron no son aptos para interrumpir la perención porque no tienden a impulsar el procedimiento, en tanto que la citación para el pronunciamiento del fallo no impide que la inactividad continúe porque el interés de las partes está vivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/90. Inmobiliaria Serles, S.C. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.