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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "DESISTIMIENTO TACITO. LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE JALISCO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 94
CADUCIDAD. SOLO LA INTERRUMPE LA PROMOCION DEL DEMANDANTE, EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 94
La inactividad procesal prevista por el artículo 29, fracción I de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Jalisco, se interrumpe sólo mediante la promoción del demandante que tenga por objeto impulsar el procedimiento, no así por los acuerdos o actos procesales que dicte el órgano jurisdiccional, aun cuando éstos tiendan a continuar el procedimiento, dado que el precepto en mención no prevé que tales actuaciones produzcan la interrupción del plazo de la inactividad procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/90. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "DESISTIMIENTO TACITO. LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE JALISCO."