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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "DESISTIMIENTO TACITO. LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE JALISCO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224398
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 94

CADUCIDAD. SOLO LA INTERRUMPE LA PROMOCION DEL DEMANDANTE, EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 23/90. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 68, agosto de 1993, página 13, con el rubro: "DESISTIMIENTO TACITO. LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE JALISCO."
Registro digital (IUS): 224398