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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 96
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. JUBILACION, PARA SU PROCEDENCIA NO ES INDISPENSABLE SOLICITARLA POR MEDIO DEL SINDICATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 96
Si en el pacto colectivo aplicable se establece que cualquier trabajador, por conducto del sindicato, podrá solicitar y obtener su jubilación, el que no se solicite a través de la agrupación sindical no hace improcedente la acción relativa, pues la palabra "podrá", sólo denota el ejercicio de un derecho potestativo, es decir, al trabajador se le conceden amplias facultades para que haga el reclamo correspondiente por medio del organismo sindical o por su propio derecho, y si opta por lo segundo, ello no puede significar que se contrarien las condiciones expuestas en la cláusula contractual relativa para la procedencia de la referida prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/90. Comisión Federal de Electricidad, División Jalisco. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.