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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 97
COMISIONISTAS, DETERMINACION DE SUS SALARIOS A TRAVES DE PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 97
Para que adquiera eficacia probatoria la prueba pericial que tenga por objeto demostrar el promedio de salarios obtenidos por un trabajador por concepto de comisiones, se requiere que los dictámenes relativos se basen en el examen de los documentos originales que hayan sido aportados en el juicio por el patrón; en razón de que el artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los originales de tales instrumentos deben ser aportados por la parte que los tenga en su poder y quien debe tenerlos es el patrón por ser esta parte a quien el artículo 804, fracción II, del mismo ordenamiento, le impone la obligación de conservar y exhibir en juicio los que tienen relación con nóminas o recibos de pagos de salarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8563/90. René Santiago Moreno. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.