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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 97
COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S. A.. DESPENSA, FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 97
Conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, es decir, no se refiere a prestaciones legales o contractuales, sino a cualquiera de ellas, por tanto, no es impedimento para considerar parte integrante del salario de los trabajadores de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza del Centro, S. A. el concepto despensa porque se denomine subsidio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 686/90. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 28 de agosto de 1990. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: Carolina Pichardo Blake, habiéndose encomendado el engrose a la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.