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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 98
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, CRITERIOS PARA DEFINIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 98
La competencia de las autoridades del trabajo para conocer sobre determinado conflicto laboral sea individual o colectivo, en el ámbito federal o local, no puede involucrarse de modo alguno con el carácter que ostenta el trabajador en la empresa donde labora, es decir, si es de base, eventual o de confianza, pues la competencia de aquélla se encuentra estrictamente reglamentada por la Ley de la materia, mientras que el carácter del trabajador lo otorga el contrato de trabajo que signa con el patrón.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 606/90. Productora Nacional de Semillas. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.