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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 98
COMPRAVENTA A PLAZOS. CONTRATO DE, CELEBRADO CON VARIOS COMPRADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 98
Si la parte vendedora, actora en un juicio, de rescisión de contrato, demanda a todos los compradores por la falta de pago del saldo del precio, pero en el contrato cuya rescisión se demanda no se puntualizó qué parte alícuota era la que se vendía a cada uno de los compradores y si en cambio en el correspondiente clausulado se indicó que si la "parte compradora" no cubría el saldo del precio en una fecha determinada, el vendedor estaría facultado, bien para requerir a la parte compradora a pagar el saldo definitivo, o en su defecto, demandar la rescisión por incumplimiento; conforme a éstas características y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1851 de la Ley sustantiva, se llega al entendimiento de que sólo se encuentra demostrada la existencia de un contrato de compraventa, y no así la de varios contratos, pues el hecho de que en el documento fundatorio hayan intervenido como parte compradora varias personas, ello no significa la existencia de varios contratos de compraventa, razón por la cual, la acción que se intente en un sólo procedimiento, en contra de todos los compradores, es legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4637/90. Enrique Constandce Cordero. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.