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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 101
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN LA, NO OPERA POR PRESCRIPCION NEGATIVA DEL PAGO DEL SALDO DEL PRECIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 101
Cuando en una compraventa con reserva de dominio, la trasmisión de la propiedad del objeto de la misma, se sujeta a la condición suspensiva consistente en el pago de la totalidad del precio, hasta en tanto no se cumple éste, no nace la obligación del vendedor de trasmitir al comprador el dominio de la cosa y, por lo tanto, tampoco opera dicha transmisión por la sola circunstancia de que el derecho del vendedor a cobrar el saldo del precio, haya prescrito, porque como la liberación de una obligación por prescripción negativa no hace las veces de pago ni sustituye a éste, no surge la obligación del vendedor de trasmitir la propiedad de la cosa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1290/90. Sucesión de Brígido Santillán García. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.