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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 102
COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL. PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO ES NECESARIO PRIMERO SATISFACER LA OBLIGACION PROPIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 102
Es inexacto que el tribunal de alzada hubiera aplicado erróneamente el artículo 376 del Código de Comercio, pues en él se establece que, "en las compras mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir la rescisión o cumplimiento del contrato..." y de su simple lectura, sin necesidad de mayores interpretaciones aparece que sólo la parte que ha satisfecho la obligación a su cargo puede demandar a la otra la rescisión o el cumplimiento. Luego, si la amparista no pagó el precio del vehículo que compró, es indudable que no podría reclamar el cumplimiento del contrato. La exigencia de estar al corriente en sus obligaciones por la parte que pretenda demandar a la otra por el cumplimiento del contrato, concuerda con la disposición contenida en el párrafo inicial, del artículo 1868 del Código Civil de la entidad, en el sentido de que "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno (o sea, no los dos) no cumpliere lo que le incumbe".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/90. Postes, Luminarias y Equipos, S.A. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.