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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 102
COMPRAVENTA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. LITISCONSORCIO PASIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 102
Si se demanda en juicio la nulidad de un contrato de compraventa pasado ante notario público, así como del instrumento relativo, la controversia sólo pudo seguirse con la intervención del vendedor y compradores por ser a quienes afectará la sentencia definitiva que en tal evento dará lugar a una nueva situación jurídica en relación con el contrato de referencia; pero sin que pueda considerarse al fedatario como integrante del litisconsorcio pasivo en base a que no es parte en la relación jurídica emanada de dicho contrato, porque no tuvo intervención sustancial en ese acto jurídico como parte interesada sino únicamente la que corresponde a sus funciones de certificar o autentificar la veracidad del acto pasado ante él, conforme a la Ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3053/90. María Elena Herrera de Amadori. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.